Hemos recibido preguntas relacionadas con las reformas fiscales 2012 y el impacto que éstas tendrán en nuestras aplicaciones. Para dar respuesta a las mismas, a continuación presentamos un resumen de los cambios que vienen así como la forma en que afectan a los sistemas CONTPAQ i®, dividiendo la información en los siguientes puntos:
1. Status de la reforma fiscal 2012 (El objetivo de este punto es que ustedes juzguen la viabilidad de esta reforma).
2. Resumen de las modificaciones fiscales en materia de comprobantes fiscales digitales:
a) Resumen de modificaciones en Código Fiscal de la Federación (CFF)
b) Posibles Implicaciones en los cambios al ANEXO 20
3. Afectaciones a los sistemas CONTPAQ i®.
1. Status de la reforma fiscal 2012
En el caso de las modificaciones fiscales al CFF el status es el siguiente:
Etapa
Descripción del Proceso Legislativo
Status
1
Aprobado en el Pleno de la Cámara de Diputados
Aprobado
2
Aprobado en la Cámara de Senadores
Aprobado
3
Publicado en el Diario Oficial de la Federación
Pendiente de publicar (al 9 de noviembre de 2011)
Del proceso para la aprobación de la reforma sólo falta que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación. Como fue el ejecutivo el que presentó esta propuesta de reforma, existe una mínima probabilidad de que sea él mismo quien pudiera vetarla. A manera de comentario adicional, en la historia moderna sólo el expresidente Vicente Fox utilizó la facultad para vetar una ley que él mismo había propuesto, (Ley de simplificación en Materia de ISR para trabajadores). Así que consideramos que existe una posibilidad del 99% de que se publique esta reforma (en los próximos días, o a más tardar a inicios del mes de diciembre) y que sea Ley Vigente a partir del primer minuto de 2012.
Estas modificaciones fiscales traen de la mano cambios especificados en las Misceláneas (Resolución Miscelánea Fiscal) y cambios técnicos fiscales (ANEXO 20). En el caso de ambos, no requieren de aprobación de Diputados ni Senadores, por lo cual una vez publicada la Reforma Fiscal 2012, el SAT procederá a elaborar el Proyecto de Resolución Miscelánea Fiscal y su ANEXO 20.
Debido a que CONTPAQ i® es Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), el SAT nos ha hecho partícipes de cómo se instrumentarían los diversos cambios al ANEXO 20, el cual es la parte más informática – fiscal de esta reforma.
La información presentada en este documento, en relación con las posibles modificaciones al ANEXO 20, no se debe tomar como definitiva:
2. Resumen de las modificaciones fiscales en materia de comprobantes fiscales digitales
a) Resumen de Modificaciones al CFF Simplificación de datos del emisor:
Se suprimirán los datos del nombre, denominación o razón social y del domicilio fiscal de los contribuyentes que expiden los comprobantes fiscales digitales; no obstante, tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
Regulación de Pago en Parcialidades:
Anteriormente se encontraba regulado sólo para comprobantes en papel –lo relativo a las leyendas de pago en una sola exhibición, así como el manejo de pago en parcialidades– ahora, se regula el tratamiento que se debe dar en los CFD y CFDI. En el ANEXO 20, se especificará cómo deberá manejarse esta “leyenda” y con esto evitar más controversias sobre el tema.
Régimen Fiscal del emisor:
Como un requisito adicional de los CFD/CFDI se deberá señalar el régimen fiscal en que tributen los contribuyentes conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, supuesto que ya se encontraba previsto en otras disposiciones fiscales y se plasmaba por medio de leyendas, sólo para algunos tipos de contribuyentes.
Se regula el RFC para extranjeros en CFF
Además se propone establecer la opción de señalar un registro federal de contribuyentes genérico para el caso de que la persona a favor de quien se expida el comprobante sea un extranjero o una persona no obligada a inscribirse en dicho registro, en cuyo caso el comprobante fiscal que se emita se considera simplificado y no podrá deducirse o acreditarse, salvo para las devoluciones del impuesto al valor agregado que soliciten los turistas extranjeros. Aunque esto ya se encontraba en miscelánea ahora se encontrará en CFF.
Se reubican los requisitos de los comprobantes fiscales digitales
Reubicar los requisitos de los comprobantes fiscales en forma impresa en el artículo 29-B, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
Precisar que el dispositivo de seguridad de los comprobantes fiscales (CBB) en forma impresa será proporcionado directamente por el Servicio de Administración Tributaria SAT y no por terceros y que el mismo pierde vigencia al transcurrir un plazo de dos años a partir de dicho momento.
Es importante aclarar que la información correspondiente a los comprobantes fiscales en forma impresa que se hayan expedido con los folios asignados se presentará a través de declaraciones informativas.
Nota: Anteriormente ya se encontraba esta obligación, pero mediante reglas de carácter general se eximía de la obligación de presentar esta declaración, ahora al parecer ya quieren que sea presentada.
b) Posibles Implicaciones en los cambios al ANEXO 20
1. Los atributos o campos relativos al domicilio fiscal del contribuyente pasarán a ser de obligatorios a opcionales.
2. Se agregará un nodo y los atributos necesarios para especificar él o los regímenes fiscales del contribuyente emisor (es importante señalar que algunos contribuyentes pueden tener más de un régimen fiscal).
3. Se agregan los atributos de tipo de cambio y moneda para el manejo de moneda extranjera en los CFD.
Nota: En los CFDI ya existían estos atributos.
4. Se agregan los atributos necesarios para poder ubicar el origen del pago en parcialidades (Folio, serie, fecha y monto del documento que dio origen al pago en parcialidades)
5. Se agrega el atributo “unidad de medida” como obligatorio del concepto descrito.
6. Y debido a estos cambios en los atributos o al hecho de agregar nuevos atributos, se modifica el “atributo versión” tanto para CFD como para CFDI de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de Comprobante
Versión vigente hasta
31/Dic/2011
Versión Vigente a partir de 01/Ene/2012
CFD
Versión 2.0
Versión 2.1
CFDI
Versión 3.0
Versión 3.1
Los cambios relacionados con el punto 2, 3, 4 y 5 será opcional su aplicación a partir del 1/Ene/2012 aunque en alguna fecha del 2012, será obligatoria (es probable que a mediados).
Los cambios a los atributos que mencionamos en los puntos 1 y 6 entrarán en vigor a partir del 1/Ene/2012.
3. Afectaciones a los Sistemas de CONTPAQ i®:
Todo esto implica que los sistemas AdminPAQ®, CONTPAQ i® FACTURA ELECTRÓNICA y CONTPAQ i® PUNTO DE VENTA deberán tener la capacidad para emitir CFD y CFDI con los cambios mencionados, principalmente lo relacionado con el caso del ANEXO 20. Por ello realizaremos las modificaciones necesarias para que nuestros usuarios no tengan problema con la emisión de sus comprobantes fiscales a partir del primer día de enero de 2012.
Además, AdminPAQ®, CONTPAQ i® FACTURA ELECTRÓNICA y CONTPAQ i® PUNTO DE VENTA contarán con una serie de características nuevas que harán las versiones más atractivas.
En lo que respecta a la recepción, se modificarán los sistemas de CONTPAQ i® CONTABILIDAD y CONTPAQ i® BANCOS ya que esto afecta al Almacén Digital que comparten todos los sistemas. Por tal motivo será obligatorio que el usuario cuente con la última versión para poder validar, almacenar y relacionar en CONTPAQ i® CONTABILIDAD y CONTPAQ i® BANCOS los CFD y CFDI emitidos con estas nuevas reglas.
También es importante aclarar que tanto CONTPAQ i® CONTABILIDAD como CONTPAQ i® BANCOS contarán con nuevas características que harán una versión más fácil de manejar y más completa.


